miércoles, 18 de septiembre de 2013

Reglamento de la Ley de Vialidad de Jalisco

El Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco replica el espíritu de esa ley y de la Ley de Movilidad del Estado, que está en proceso de entrar en vigencia (concluirá en noviembre de 2013 cuando se hayan creado los reglamentos necesarios): el peatón es un actor central de la movilidad urbana y buena parte de las disposiciones legales de Jalisco están orientadas a protegerlo.

La Ley de Movilidad sí habla de la necesidad de establecer las obligaciones y responsabilidades de los peatones. Sin embargo, el Reglamento no establece sanción de ningún tipo para los peatones; solamente enlista en qué casos tiene preferencia de cruce en una calle, incluyendo una excepción para el uso del semáforo.

Artículo 2, fracción XXI
“Peatón: persona que transita en la vía pública sin vehículo”.



La buena noticia es que la Ley de Movilidad ya tiene mayor precisión al respecto:
Artículo 10. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y los peatones no deberán transitar por las superficies de rodamiento de las vías públicas destinadas a la circulación vehicular, ni cruzar las vías rápidas por lugares no autorizados al efecto.

Los peatones deberán cruzar las vías reguladas por semáforo:

I. Cuando tengan semáforo con luz verde habilitante;

II. Si sólo existe semáforo vehicular y el mismo dé paso a los vehículos que circulan en su misma dirección, sólo cuando se encuentren en alto total;

III. No teniendo semáforo a la vista, deberá cruzar cuando esté totalmente detenido el tránsito vehicular; y

IV. No deberá cruzar con luz roja o amarilla.


La mala noticia es que los reglamentos específicos para la Ley de Movilidad todavía no están publicados.

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