El Reglamento
de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco replica el espíritu de esa ley y de la Ley de Movilidad del Estado,
que está en proceso de entrar en vigencia (concluirá en noviembre de 2013
cuando se hayan creado los reglamentos necesarios): el peatón es un actor central de la movilidad urbana y buena parte
de las disposiciones legales de Jalisco están orientadas a protegerlo.
La Ley de Movilidad sí habla de la necesidad de establecer las obligaciones y responsabilidades de los peatones. Sin embargo, el Reglamento no establece sanción de ningún tipo para
los peatones; solamente enlista en qué casos tiene preferencia de cruce en
una calle, incluyendo una excepción para el uso del semáforo.
Artículo 2, fracción XXI
“Peatón: persona que
transita en la vía pública sin vehículo”.
La buena noticia es que la Ley de Movilidad ya tiene mayor precisión al respecto:
Artículo 10. Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y
los peatones no deberán transitar por las superficies de rodamiento de las vías
públicas destinadas a la circulación vehicular, ni cruzar las vías rápidas por
lugares no autorizados al efecto.
Los
peatones deberán cruzar las vías reguladas por semáforo:
I. Cuando
tengan semáforo con luz verde habilitante;
II. Si
sólo existe semáforo vehicular y el mismo dé paso a los vehículos que circulan
en su misma dirección, sólo cuando se encuentren en alto total;
III. No
teniendo semáforo a la vista, deberá cruzar cuando esté totalmente detenido el
tránsito vehicular; y
IV. No
deberá cruzar con luz roja o amarilla.
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