Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
No sé si don Sheridan ya se leyó esto. Una cosa bien emílica, pues.
Emílico, sabemos, es casi homófona de etílico.
Agh.
Lo que viene es como para que nos cubramos, todos, desde ya, las caras de pura vergüenza. Infamante cuanto dolorosa.
(¡DEMONIOS!)
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